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Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
696

Artículo 696 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si la persona a la que le dieron la posesión temporal de algo (como una herencia) se muere, entonces sus herederos (sus hijos, esposa, etc.) entran a ocupar su lugar. Van a recibir exactamente la misma parte que le tocaba a esa persona y con las mismas reglas y requisitos que ella tenía. También van a tener que dar las mismas garantías que ya se habían pedido, como un aval o un depósito.

Texto oficial

Artículo 696.- Muerto el que haya obtenido la posesión provisional, le sucederán sus herederos en la parte que le haya correspondido, bajo las mismas condiciones y con iguales garantías.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 80) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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