- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 696
Artículo 696 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si la persona a la que le dieron la posesión temporal de algo (como una herencia) se muere, entonces sus herederos (sus hijos, esposa, etc.) entran a ocupar su lugar. Van a recibir exactamente la misma parte que le tocaba a esa persona y con las mismas reglas y requisitos que ella tenía. También van a tener que dar las mismas garantías que ya se habían pedido, como un aval o un depósito.
Texto oficial
Artículo 696.- Muerto el que haya obtenido la posesión provisional, le sucederán sus herederos en la parte que le haya correspondido, bajo las mismas condiciones y con iguales garantías.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.