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Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
697

Artículo 697 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien desaparece y, antes de que un juez lo declare muerto por presunción, esa persona regresa o se comprueba que sigue con vida, entonces recuperará todas sus propiedades. Quienes estuvieron cuidando esos bienes de manera temporal se quedan con todo lo que hayan cosechado o producido con su propio trabajo, como cosechas industriales. También se quedan con la mitad de las ganancias o frutos naturales, como frutas o animales, y la mitad de las rentas o intereses que esos bienes hayan generado. En pocas palabras, los encargados de los bienes no tienen que devolver todo lo que ganaron mientras cuidaban las propiedades.

Texto oficial

Artículo 697.- Si el ausente se presenta o se prueba su existencia antes de que sea declarada la presunción de muerte, recobrará sus bienes. Los que han tenido la posesión provisional, hacen suyos todos los frutos industriales que hayan hecho producir a esos bienes y la mitad de los frutos naturales y civiles. CÓDIGO CIVIL FEDERAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 81 de 370 CAPITULO IV De la Administración de los Bienes del Ausente Casado

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 80) ↗

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