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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/698
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
698

Artículo 698 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La declaración de ausencia (cuando un juez dice oficialmente que alguien desapareció sin dejar rastro) pone pausa a la sociedad conyugal, que es el régimen donde los esposos juntan sus bienes y ganancias. Esto significa que, mientras la persona esté ausente, ya no se comparten automáticamente los ingresos o propiedades entre los casados. Pero si antes de casarse firmaron un acuerdo (capitulaciones matrimoniales) donde dijeron que la sociedad conyugal seguiría vigente aunque uno desaparezca, entonces sí continúa. En pocas palabras, lo que decidan en ese papel puede anular la regla general.

Texto oficial

Artículo 698.- La declaración de ausencia interrumpe la sociedad conyugal, a menos de que en las capitulaciones matrimoniales se haya estipulado que continúe.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 81) ↗

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