- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 698
Artículo 698 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La declaración de ausencia (cuando un juez dice oficialmente que alguien desapareció sin dejar rastro) pone pausa a la sociedad conyugal, que es el régimen donde los esposos juntan sus bienes y ganancias. Esto significa que, mientras la persona esté ausente, ya no se comparten automáticamente los ingresos o propiedades entre los casados. Pero si antes de casarse firmaron un acuerdo (capitulaciones matrimoniales) donde dijeron que la sociedad conyugal seguiría vigente aunque uno desaparezca, entonces sí continúa. En pocas palabras, lo que decidan en ese papel puede anular la regla general.
Texto oficial
Artículo 698.- La declaración de ausencia interrumpe la sociedad conyugal, a menos de que en las capitulaciones matrimoniales se haya estipulado que continúe.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.