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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/699
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
699

Artículo 699 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un juez declara oficialmente que alguien está ausente (porque desapareció y no se sabe dónde está), se llama a las personas que podrían heredar sus cosas para hacer un inventario completo de sus bienes. También se apartan los bienes que le tocan a su esposa o esposo. Todo esto se hace con la presencia de los posibles herederos, para que no haya pierde.

Texto oficial

Artículo 699.- Declarada la ausencia, se procederá, con citación de los herederos presuntivos, al inventario de los bienes y a la separación de las que deben corresponder al cónyuge ausente.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 81) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.