- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 699
Artículo 699 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando un juez declara oficialmente que alguien está ausente (porque desapareció y no se sabe dónde está), se llama a las personas que podrían heredar sus cosas para hacer un inventario completo de sus bienes. También se apartan los bienes que le tocan a su esposa o esposo. Todo esto se hace con la presencia de los posibles herederos, para que no haya pierde.
Texto oficial
Artículo 699.- Declarada la ausencia, se procederá, con citación de los herederos presuntivos, al inventario de los bienes y a la separación de las que deben corresponder al cónyuge ausente.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.