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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/700
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
700

Artículo 700 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando alguien es declarado ausente (porque desapareció y ya pasó el tiempo que marca la ley), su esposa o esposo que sigue presente puede quedarse desde ese momento con los bienes que le tocan. Esos bienes los recibirá hasta el día en que la declaración de ausencia se vuelva definitiva, es decir, que ya no se pueda impugnar ni apelar. Y lo importante es que de esos bienes podrá hacer lo que quiera: venderlos, usarlos o disponer de ellos sin pedirle permiso a nadie.

Texto oficial

Artículo 700.- El cónyuge presente recibirá desde luego los bienes que le correspondan hasta el día en que la declaración de ausencia haya causado ejecutoria. De esos bienes podrá disponer libremente.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 81) ↗

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