- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 700
Artículo 700 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando alguien es declarado ausente (porque desapareció y ya pasó el tiempo que marca la ley), su esposa o esposo que sigue presente puede quedarse desde ese momento con los bienes que le tocan. Esos bienes los recibirá hasta el día en que la declaración de ausencia se vuelva definitiva, es decir, que ya no se pueda impugnar ni apelar. Y lo importante es que de esos bienes podrá hacer lo que quiera: venderlos, usarlos o disponer de ellos sin pedirle permiso a nadie.
Texto oficial
Artículo 700.- El cónyuge presente recibirá desde luego los bienes que le correspondan hasta el día en que la declaración de ausencia haya causado ejecutoria. De esos bienes podrá disponer libremente.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.