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Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
701

Artículo 701 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los bienes de una persona que desapareció y no se sabe dónde está (el ausente) se le tienen que dar a sus herederos, que son las personas que por ley tienen derecho a heredar. Esto se hace siguiendo las reglas que ya vienen explicadas en la parte anterior de la ley. Básicamente, cuando alguien se pierde y ya pasó el tiempo que dice la ley, sus familiares pueden recibir lo que le pertenecía.

Texto oficial

Artículo 701.- Los bienes del ausente se entregarán a sus herederos, en los términos prevenidos en el capítulo anterior.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 81) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.