- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 701
Artículo 701 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los bienes de una persona que desapareció y no se sabe dónde está (el ausente) se le tienen que dar a sus herederos, que son las personas que por ley tienen derecho a heredar. Esto se hace siguiendo las reglas que ya vienen explicadas en la parte anterior de la ley. Básicamente, cuando alguien se pierde y ya pasó el tiempo que dice la ley, sus familiares pueden recibir lo que le pertenecía.
Texto oficial
Artículo 701.- Los bienes del ausente se entregarán a sus herederos, en los términos prevenidos en el capítulo anterior.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.