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Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
702

Artículo 702 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tu esposa o esposo se fue y no sabes si está vivo o muerto, y te dan la posesión temporal de sus bienes, tienes que seguir las mismas reglas que dice el artículo 697. Esas reglas te piden que hagas un inventario de todo lo que te dieron y que des una garantía (como un aval o dinero) por si después reclaman otros herederos. Esto es solo mientras no se confirme su muerte o su regreso. En corto, si te toca administrar mientras tanto, tienes que hacerlo con cuidado y bajo la ley.

Texto oficial

Artículo 702.- En el caso previsto en el artículo 697, si el cónyuge presente entrare como heredero en la posesión provisional, se observará lo que ese artículo dispone.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 81) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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