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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/703
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
703

Artículo 703 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tu pareja está viva y no te dejó nada en herencia, ni tampoco tienes tus propios bienes, entonces puedes pedir que te den alimentos. Alimentos no es solo comida, sino también lo necesario para vivir, como casa, ropa o atención médica. Este derecho es solo cuando no heredaste nada y no tienes recursos propios.

Texto oficial

Artículo 703.- Si el cónyuge presente no fuere heredero, ni tuviere bienes propios, tendrá derecho a alimentos.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 81) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.