- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 704
Artículo 704 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tu esposo o esposa desaparece y después de un tiempo se declara su ausencia, pero luego regresa o se comprueba que sigue vivo, entonces todo lo que tenían en común (la sociedad conyugal) se vuelve a establecer como antes. Esto significa que los bienes que compartían vuelven a ser de los dos otra vez, como si nunca se hubiera interrumpido el matrimonio. La ley protege que, aunque se pensara que había muerto, al reaparecer, los derechos y bienes que tenían juntos se restauran automáticamente.
Texto oficial
Artículo 704.- Si el cónyuge ausente regresa o se probare su existencia, quedará restaurada la sociedad conyugal. CAPITULO V De la Presunción de Muerte del Ausente
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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