- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 705
Artículo 705 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien se ha ido y no se sabe nada de él, después de 6 años de haber sido declarado ausente, el juez puede presumir que está muerto si alguien lo pide. Pero si la persona desapareció en una guerra, en un naufragio, una inundación o algo parecido, solo necesitas esperar 2 años desde que desapareció para pedir esa declaración, sin necesidad de que antes lo declaren ausente. En casos de incendios, explosiones, terremotos, accidentes de avión o de tren, si hay razones para creer que estaba en ese lugar, basta con esperar 6 meses desde el desastre para que el juez lo declare como muerto presunto. Durante ese proceso, el juez ordena publicar la solicitud tres veces sin cobrar nada, y todo el trámite debe resolverse en menos de 30 días.
Texto oficial
Artículo 705.- Cuando hayan transcurrido 6 años desde la declaración de ausencia, el juez, a instancia de parte interesada, declarará la presunción de muerte. Respecto de los individuos que hayan desaparecido al tomar parte en una guerra, o por encontrarse a bordo de un buque que naufrague, o al verificarse una inundación u otro siniestro semejante, bastará que hayan transcurrido dos años, contados desde su desaparición, para que pueda hacerse la declaración de presunción de muerte, sin que en estos casos sea necesario que previamente se declare su ausencia; pero sí se tomarán medidas provisionales autorizadas por el capítulo I de este Título. Cuando la desaparición sea consecuencia de incendio, explosión, terremoto o catástrofe aérea o ferroviaria, y exista fundada presunción de que el desaparecido se encontraba en el lugar del siniestro o catástrofe, bastará el transcurso de seis meses, contados a partir del trágico acontecimiento, para que el juez de lo familiar declare la presunción de muerte. En estos casos, el juez acordará la publicación de la solicitud de declaración de presunción de muerte, sin costo alguno y hasta por tres veces durante el procedimiento, que en ningún caso excederá de treinta días. Artículo reformado DOF 10-01-1986
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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