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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/706
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
706

Artículo 706 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un juez ya haya declarado que alguien está legalmente muerto aunque su cuerpo no haya aparecido, se va a abrir su testamento (si es que no se había abierto antes). Las personas que estaban cuidando temporalmente sus bienes deben entregar un informe de cómo los administraron. Los herederos y demás personas con derecho a esos bienes pueden tomarlos de forma definitiva, sin necesidad de dar ninguna garantía o fianza. Cualquier garantía que se hubiera dado antes queda cancelada.

Texto oficial

Artículo 706.- Declarada la presunción de muerte, se abrirá el testamento del ausente, si no estuviere ya publicado conforme al artículo 680; los poseedores provisionales darán cuenta de su administración en los términos prevenidos en el artículo 694, y los herederos y demás interesados entrarán en la posesión definitiva de los bienes, sin garantía alguna. La que según la ley se hubiere dado quedará cancelada.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 81) ↗

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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.