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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/716
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
716

Artículo 716 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando una persona hereda algo, pero el dueño original está desaparecido o se le da por muerto legalmente, los bienes pasan a sus otros herederos. Esos herederos deben hacer una lista detallada de todo lo que reciben, como si fuera un inventario. Esto aplica solo si el ausente tenía coherederos (personas que heredan junto con él) o si alguien más debe recibir en su lugar.

Texto oficial

Artículo 716.- Si se defiere una herencia a la que sea llamado un individuo declarado ausente o respecto del cual se haya hecho la declaración de presunción de muerte, entrarán sólo en ella los que debían ser coherederos de aquél o suceder por su falta; pero deberán hacer inventario en forma de los bienes que reciban.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 82) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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