- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 716
Artículo 716 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando una persona hereda algo, pero el dueño original está desaparecido o se le da por muerto legalmente, los bienes pasan a sus otros herederos. Esos herederos deben hacer una lista detallada de todo lo que reciben, como si fuera un inventario. Esto aplica solo si el ausente tenía coherederos (personas que heredan junto con él) o si alguien más debe recibir en su lugar.
Texto oficial
Artículo 716.- Si se defiere una herencia a la que sea llamado un individuo declarado ausente o respecto del cual se haya hecho la declaración de presunción de muerte, entrarán sólo en ella los que debían ser coherederos de aquél o suceder por su falta; pero deberán hacer inventario en forma de los bienes que reciban.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.