- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 717
Artículo 717 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando alguien se va sin dejar rastro (ausente) y luego aparece una herencia, sus familiares o herederos legales pueden tomar los bienes de manera temporal o definitiva. Depende del momento en que se abra la herencia: si el ausente aún no es declarado oficialmente muerto, los herederos solo son dueños provisionales. Pero si ya pasó el tiempo legal y se le declara muerto, entonces se vuelven dueños definitivos de esos bienes.
Texto oficial
Artículo 717.- En este caso, los coherederos o sucesores se considerarán como poseedores provisionales o definitivos de los bienes que por la herencia debían corresponder al ausente, según la época en que la herencia se defiera. CÓDIGO CIVIL FEDERAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 83 de 370
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