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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/718
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
718

Artículo 718 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 718 dice que cuando alguien desaparece y sus familiares o el gobierno manejan sus bienes, no pierde el derecho a reclamar su herencia o lo que le pertenece. Ese derecho lo pueden usar la persona que volvió, sus representantes, los que le deben dinero (acreedores) o los que recibirían algo en su testamento (legatarios). Lo único que puede acabar con ese derecho es que pase el tiempo que marca la ley para que ya no se pueda reclamar, lo que se llama prescripción. En pocas palabras, aunque la persona no esté, sus cosas no se reparten de manera definitiva hasta que ya no pueda reclamar legalmente.

Texto oficial

Artículo 718.- Lo dispuesto en los dos artículos anteriores, debe entenderse sin perjuicio de las acciones de petición de herencia y de otros derechos que podrán ejercitar el ausente, sus representantes, acreedores o legatarios, y que no se extinguirá sino por el transcurso del tiempo fijado para la prescripción.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 83) ↗

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