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Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
719

Artículo 719 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien hereda los bienes de una persona que desapareció, puede quedarse con los frutos o ganancias de esos bienes, como la renta de una casa o las cosechas de un terreno, siempre y cuando no supiera que el dueño iba a regresar. Esto aplica mientras el ausente no aparezca, ni sus representantes legales o cualquier persona con la que tuviera un contrato o acuerdo hagan valer sus derechos. En resumen, el heredero de buena fe disfruta de los beneficios hasta que el dueño original o sus representantes reclamen lo que les corresponde.

Texto oficial

Artículo 719.- Los que hayan entrado en la herencia harán suyos los frutos percibidos de buena fe, mientras el ausente no comparezca, sus acciones no sean ejercitadas por sus representantes, o por los que por contrato o cualquiera otra causa tengan con él relaciones jurídicas. CAPITULO VII Disposiciones Generales

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 83) ↗

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