- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 719
Artículo 719 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien hereda los bienes de una persona que desapareció, puede quedarse con los frutos o ganancias de esos bienes, como la renta de una casa o las cosechas de un terreno, siempre y cuando no supiera que el dueño iba a regresar. Esto aplica mientras el ausente no aparezca, ni sus representantes legales o cualquier persona con la que tuviera un contrato o acuerdo hagan valer sus derechos. En resumen, el heredero de buena fe disfruta de los beneficios hasta que el dueño original o sus representantes reclamen lo que les corresponde.
Texto oficial
Artículo 719.- Los que hayan entrado en la herencia harán suyos los frutos percibidos de buena fe, mientras el ausente no comparezca, sus acciones no sean ejercitadas por sus representantes, o por los que por contrato o cualquiera otra causa tengan con él relaciones jurídicas. CAPITULO VII Disposiciones Generales
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.