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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/720
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
720

Artículo 720 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que la persona que cuida los asuntos de alguien que desapareció (el ausente), ya sea de manera temporal o definitiva, tiene permiso legal para actuar en su nombre. Esto incluye defenderlo en un juicio o hacer trámites fuera de los tribunales. En otras palabras, el representante puede tomar decisiones importantes como si fuera el propio ausente, siempre dentro de lo que la ley le permite.

Texto oficial

Artículo 720.- El representante y los poseedores provisionales y definitivos, en sus respectivos casos, tienen la legítima procuración del ausente en juicio y fuera de él.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 83) ↗

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