- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 720
Artículo 720 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que la persona que cuida los asuntos de alguien que desapareció (el ausente), ya sea de manera temporal o definitiva, tiene permiso legal para actuar en su nombre. Esto incluye defenderlo en un juicio o hacer trámites fuera de los tribunales. En otras palabras, el representante puede tomar decisiones importantes como si fuera el propio ausente, siempre dentro de lo que la ley le permite.
Texto oficial
Artículo 720.- El representante y los poseedores provisionales y definitivos, en sus respectivos casos, tienen la legítima procuración del ausente en juicio y fuera de él.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.