- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 721
Artículo 721 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien se va del país o de su casa, el tiempo que marca la ley para que pierdas el derecho a reclamar algo sigue corriendo. O sea, no porque la otra persona esté ausente se va a detener el reloj. Así que no esperes a que vuelva para hacer algo, porque el plazo no se congela. Es como si la ley dijera: "si no actúas a tiempo, pierdes aunque el otro no esté".
Texto oficial
Artículo 721.- Por causa de ausencia no se suspenden los términos que fija la ley para la prescripción.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.