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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/721
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
721

Artículo 721 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien se va del país o de su casa, el tiempo que marca la ley para que pierdas el derecho a reclamar algo sigue corriendo. O sea, no porque la otra persona esté ausente se va a detener el reloj. Así que no esperes a que vuelva para hacer algo, porque el plazo no se congela. Es como si la ley dijera: "si no actúas a tiempo, pierdes aunque el otro no esté".

Texto oficial

Artículo 721.- Por causa de ausencia no se suspenden los términos que fija la ley para la prescripción.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 83) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.