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Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
722

Artículo 722 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Ministerio Público (que es la autoridad que investiga delitos y defiende los intereses de la sociedad) tiene la obligación de cuidar los derechos de una persona que desapareció y de quien no se sabe nada. En cualquier juicio que tenga que ver con esa persona, el Ministerio Público debe ser escuchado. También debe participar cuando un juez declara oficialmente que alguien está ausente o cuando se presume que esa persona murió, para asegurarse de que se respeten sus intereses.

Texto oficial

Artículo 722.- El Ministerio Público velará por los intereses del ausente, será oído en todos los juicios que tengan relación con él, y en las declaraciones de ausencia y presunción de muerte. TITULO DUODECIMO Del Patrimonio de la Familia CAPITULO UNICO

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 83) ↗

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