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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/723
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
723

Artículo 723 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 723 dice que el patrimonio de la familia solo incluye dos cosas: la casa donde vive la familia y, a veces, un terreno para cultivar. Esto significa que no puedes incluir cualquier otra propiedad, como un coche o una segunda casa. Lo que se mete en este patrimonio está protegido para que no te lo quiten por deudas, pero solo aplica a lo que usas para vivir o trabajar la tierra.

Texto oficial

Artículo 723.- Son objeto del patrimonio de la familia: I. La casa habitación de la familia; II. En algunos casos, una parcela cultivable.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 83) ↗

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