- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 723
Artículo 723 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 723 dice que el patrimonio de la familia solo incluye dos cosas: la casa donde vive la familia y, a veces, un terreno para cultivar. Esto significa que no puedes incluir cualquier otra propiedad, como un coche o una segunda casa. Lo que se mete en este patrimonio está protegido para que no te lo quiten por deudas, pero solo aplica a lo que usas para vivir o trabajar la tierra.
Texto oficial
Artículo 723.- Son objeto del patrimonio de la familia: I. La casa habitación de la familia; II. En algunos casos, una parcela cultivable.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.