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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/725
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
725

Artículo 725 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Tú y tu pareja tienen derecho a vivir en la casa de la familia y a usar lo que produzca el terreno que está protegido por el patrimonio familiar. También tienen ese mismo derecho las personas a las que ustedes les deben alimentos, como sus hijos. Este derecho no se puede vender, regalar ni heredar a nadie más. Sin embargo, hay que revisar el artículo 740 para ver si hay alguna excepción.

Texto oficial

Artículo 725.- Tienen derecho de habitar la casa y de aprovechar los frutos de la parcela afecta al patrimonio de la familia el cónyuge del que lo constituye y las personas a quienes tiene obligación de dar alimentos. Ese derecho es intransmisible; pero debe tenerse en cuenta lo dispuesto en el artículo 740.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 83) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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