- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 725
Artículo 725 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Tú y tu pareja tienen derecho a vivir en la casa de la familia y a usar lo que produzca el terreno que está protegido por el patrimonio familiar. También tienen ese mismo derecho las personas a las que ustedes les deben alimentos, como sus hijos. Este derecho no se puede vender, regalar ni heredar a nadie más. Sin embargo, hay que revisar el artículo 740 para ver si hay alguna excepción.
Texto oficial
Artículo 725.- Tienen derecho de habitar la casa y de aprovechar los frutos de la parcela afecta al patrimonio de la familia el cónyuge del que lo constituye y las personas a quienes tiene obligación de dar alimentos. Ese derecho es intransmisible; pero debe tenerse en cuenta lo dispuesto en el artículo 740.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.