- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 726
Artículo 726 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El patrimonio de la familia es un conjunto de bienes (como una casa o terreno) que protegen a la familia. El artículo dice que el encargado de representar a la familia frente a otras personas, en todo lo relacionado con esos bienes, será quien los puso como patrimonio. Si esa persona ya no puede hacerlo, los beneficiarios (la familia) eligen a otro representante por mayoría de votos. Además, ese representante también se encarga de administrar los bienes, o sea, de cuidarlos y tomar decisiones sobre ellos.
Texto oficial
Artículo 726.- Los beneficiarios de los bienes afectos al patrimonio de la familia serán representados en sus relaciones con terceros, en todo lo que al patrimonio se refiere, por el que lo constituyó y, en su defecto, por el que nombre la mayoría. El representante tendrá también la administración de dichos bienes.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.