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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/727
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
727

Artículo 727 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los bienes que forman parte del patrimonio familiar (como una casa o un terreno donde vive la familia) no se pueden vender, regalar ni traspasar a otra persona. Tampoco pueden ser embargados, es decir, que ningún acreedor te los puede quitar por deudas. Además, no se pueden poner como garantía de préstamos o hipotecas. Esto está diseñado para proteger a la familia y que no se quede sin su vivienda o sustento básico.

Texto oficial

Artículo 727.- Los bienes afectos al patrimonio de la familia son inalienables y no estarán sujetos a embargo ni a gravamen alguno.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 83) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.