- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 727
Artículo 727 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los bienes que forman parte del patrimonio familiar (como una casa o un terreno donde vive la familia) no se pueden vender, regalar ni traspasar a otra persona. Tampoco pueden ser embargados, es decir, que ningún acreedor te los puede quitar por deudas. Además, no se pueden poner como garantía de préstamos o hipotecas. Esto está diseñado para proteger a la familia y que no se quede sin su vivienda o sustento básico.
Texto oficial
Artículo 727.- Los bienes afectos al patrimonio de la familia son inalienables y no estarán sujetos a embargo ni a gravamen alguno.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.