Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/728
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
728

Artículo 728 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El patrimonio de la familia solo se puede formar con propiedades que estén ubicadas en el mismo lugar donde vive quien lo quiere crear. Esto significa que, si tú quieres proteger tu casa o tus bienes como patrimonio familiar, esos bienes deben estar en la ciudad o municipio donde tienes tu domicilio. No puedes incluir propiedades que estén en otro estado o país.

Texto oficial

Artículo 728.- Sólo puede constituirse el patrimonio de la familia con bienes sitos en el lugar en que esté domiciliado el que lo constituya. Artículo reformado DOF 23-12-1974 CÓDIGO CIVIL FEDERAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 84 de 370

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 83) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.