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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/729
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
729

Artículo 729 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cada familia solo puede tener un patrimonio familiar, que es un conjunto de bienes protejidos para mantener el hogar. Si alguien intenta crear otro patrimonio mientras el primero sigue vigente, ese segundo no vale para nada ante la ley. O sea, solo se vale un patrimonio por familia a la vez; cualquier intento extra no cuenta.

Texto oficial

Artículo 729.- Cada familia sólo puede constituir un patrimonio. Los que se constituyan subsistiendo el primero, no producirán efecto legal alguno.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 84) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.