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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/730
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
730

Artículo 730 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que el valor total de los bienes que forman parte del patrimonio familiar no puede pasarse de una cantidad específica. Esa cantidad se calcula multiplicando 3,650 por el salario mínimo diario que esté vigente en la Ciudad de México en el momento en que se crea ese patrimonio. En otras palabras, si ganas el salario mínimo diario, lo multiplicas por 3,650 y eso es el tope máximo que pueden valer tus bienes protegidos como familia.

Texto oficial

Artículo 730.- El valor máximo de los bienes afectados al patrimonio de familia, conforme al artículo 723, será la cantidad que resulte de multiplicar por 3650 el importe del salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal, en la época en que se constituya el patrimonio. Artículo reformado DOF 27-02-1951, 31-12-1954, 23-12-1974, 29-06-1976

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 84) ↗

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