- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 731
Artículo 731 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si quieres crear un patrimonio familiar (proteger bienes para tu familia), debes presentar un escrito al juez de tu domicilio. En ese escrito tienes que describir con detalles los bienes que vas a incluir, para que puedan inscribirse en el Registro Público. Además, debes comprobar cinco cosas: 1) que eres mayor de edad o estás emancipado (tienes derechos de adulto aunque seas menor); 2) que vives en el lugar donde quieres hacer el patrimonio; 3) que realmente tienes una familia (con actas de nacimiento o matrimonio); 4) que los bienes son tuyos y no tienen deudas (solo pueden tener servidumbres, como derecho de paso); y 5) que el valor total no pase del límite que marca el artículo 730.
Texto oficial
Artículo 731.- El miembro de la familia que quiera constituir el patrimonio, lo manifestará por escrito al Juez de su domicilio, designando con tal precisión y de manera que puedan ser inscritos en el Registro Público, los bienes que van a quedar afectados. Además, comprobará lo siguiente: I. Que es mayor de edad o que está emancipado; II. Que esta domiciliado en el lugar donde se quiere constituir el patrimonio; III. La existencia de la familia a cuyo favor se va a constituir el patrimonio. La comprobación de los vínculos familiares se hará con las copias certificadas de las actas del Registro Civil; IV. Que son propiedad del constituyente los bienes destinados al patrimonio, y que no reportan gravámenes fuera de las servidumbres; V. Que el valor de los bienes que van a constituir el patrimonio no excede del fijado en el artículo 730.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.