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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/732
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
732

Artículo 732 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si cumples con todos los requisitos que pide la ley, el juez va a aprobar que puedas crear el patrimonio familiar. Para eso, primero tiene que seguir los pasos que marca el Código de Procedimientos Civiles. Una vez que lo apruebe, ordenará que se registre en el Registro Público, que es como un libro oficial donde se anotan propiedades y documentos importantes. Así quedará protegido legalmente.

Texto oficial

Artículo 732.- Si se llenan las condiciones exigidas en el artículo anterior, el Juez, previos los trámites que fije el Código de la materia, aprobará la constitución del patrimonio de la familia y mandará que se hagan las inscripciones correspondientes en el Registro Público.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 84) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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