- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 732
Artículo 732 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si cumples con todos los requisitos que pide la ley, el juez va a aprobar que puedas crear el patrimonio familiar. Para eso, primero tiene que seguir los pasos que marca el Código de Procedimientos Civiles. Una vez que lo apruebe, ordenará que se registre en el Registro Público, que es como un libro oficial donde se anotan propiedades y documentos importantes. Así quedará protegido legalmente.
Texto oficial
Artículo 732.- Si se llenan las condiciones exigidas en el artículo anterior, el Juez, previos los trámites que fije el Código de la materia, aprobará la constitución del patrimonio de la familia y mandará que se hagan las inscripciones correspondientes en el Registro Público.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.