- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 733
Artículo 733 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 733 dice que si los bienes que forman parte del patrimonio familiar valen menos del límite máximo que marca el artículo 730, puedes aumentarlos hasta llegar a ese tope. Para hacer esa ampliación, tienes que seguir el mismo proceso que usaste para crear el patrimonio familiar, según lo que diga el Código correspondiente.
Texto oficial
Artículo 733.- Cuando el valor de los bienes afectos al patrimonio de la familia sea inferior al máximo fijado en el artículo 730, podrá ampliarse el patrimonio hasta llegar a ese valor. La ampliación se sujetará al mismo procedimiento que para la constitución fije el Código de la materia.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.