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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/734
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
734

Artículo 734 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 734 dice que ciertas personas pueden pedirle a un juez que se cree el patrimonio de familia (que es un conjunto de bienes protegidos para que no te los quiten por deudas). Esas personas son: las que tienen derecho a disfrutar ese patrimonio (según el artículo 725), el tutor de familiares que dependen del deudor, familiares del deudor, o el Ministerio Público (que es la autoridad que defiende los intereses de la sociedad). Pueden exigirlo sin tener que dar una razón especial, siempre y cuando el valor de los bienes no pase de los límites que marca el artículo 730. Además, para crearlo deben seguir las reglas de los artículos 731 y 732.

Texto oficial

Artículo 734.- Las personas que tienen derecho a disfrutar el patrimonio de familia señaladas en el artículo 725, así como el tutor de acreedores alimentarios incapaces, familiares del deudor o el ministerio público, pueden exigir judicialmente que se constituya el patrimonio de familia hasta por los valores fijados en el artículo 730, sin necesidad de invocar causa alguna. En la constitución de este patrimonio se observará en lo conducente lo dispuesto en los artículos 731 y 732. Artículo reformado DOF 27-12-1983

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 84) ↗

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