- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 735
Artículo 735 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El gobierno federal o de la Ciudad de México te puede vender terrenos para que formes el patrimonio de tu familia, siempre y cuando tengas capacidad legal para hacerlo (es decir, seas mayor de edad y estés en tus cabales). Los terrenos que se pueden vender son los que no se usan para servicios públicos ni para todos, los que el gobierno haya comprado por expropiación (cuando te quitan un terreno por causas de utilidad pública), y los que el gobierno adquiera especialmente para ayudar a familias de escasos recursos.
Texto oficial
Artículo 735.- Con el objeto de favorecer la formación del patrimonio de la familia, se venderán a las personas que tengan capacidad legal para constituirlo y que quieran hacerlo, las propiedades raíces que a continuación se expresan: I. Los terrenos pertenecientes al Gobierno Federal o al Gobierno del Distrito Federal que no estén destinados a un servicio público ni sean de uso común; Fracción reformada DOF 23-12-1974 II. Los terrenos que el Gobierno adquiera por expropiación, de acuerdo con el inciso c) del párrafo undécimo del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; CÓDIGO CIVIL FEDERAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 85 de 370 III. Los terrenos que el Gobierno adquiera para dedicarlos a la formación del patrimonio de las familias que cuenten con pocos recursos.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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