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Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
736

Artículo 736 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 736 dice cómo se paga el terreno que compras del gobierno cuando aplica la regla especial del artículo anterior. Para el caso del terreno de la fracción II, el pago se hace tal como lo indica la Constitución en su artículo 27, en el inciso d) de un párrafo específico. En los otros dos casos (fracciones I y III), la autoridad que vende decide cómo y en cuánto tiempo debes pagar, tomando en cuenta lo que puedas pagar según tu bolsillo.

Texto oficial

Artículo 736.- El precio de los terrenos a que se refiere la fracción II del artículo anterior se pagará de la manera prevenida en el inciso d) del párrafo undécimo del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. En los casos previstos en las fracciones I y III del artículo que precede, la autoridad vendedora fijará la forma y el plazo en que debe pagarse el precio de los bienes vendidos, teniendo en cuenta la capacidad económica del comprador.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 85) ↗

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