- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 737
Artículo 737 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si quieres formar un "patrimonio de la familia" (un fondo de bienes para proteger a tu familia) con cierto tipo de propiedades, necesitas cumplir varios requisitos y comprobar lo siguiente: 1. Que eres mexicano. 2. Que tú o tus familiares tienen oficio, profesión o negocio, y que saben hacerlo bien. 3. Que tú o tus familiares tienen las herramientas o cosas necesarias para trabajar en lo que se dedican. 4. Cuánto dinero ganas en promedio, para calcular si podrás pagar el terreno que te van a vender. 5. Que no tienes otras propiedades. Si alguien demuestra que sí tenías bienes raíces (casas o terrenos) cuando formaste el patrimonio, se anula todo.
Texto oficial
Artículo 737.- El que desee constituir el patrimonio de la familia con la clase de bienes que menciona el artículo 735, además de cumplir los requisitos exigidos por las fracciones I, II y III del artículo 731, comprobará: I. Que es mexicano; II. Su aptitud o la de sus familiares para desempeñar algún oficio, profesión, industria o comercio; III. Que él o sus familiares poseen los instrumentos y demás objetos indispensables para ejercer la ocupación a que se dediquen; IV. El promedio de sus ingresos, a fin de que se pueda calcular, con probabilidades de acierto, la posibilidad de pagar el precio del terreno que se le vende; V. Que carece de bienes. Si el que tenga intereses legítimo demuestra que quien constituyó el patrimonio era propietario de bienes raíces al constituirlo, se declarará nula la constitución del patrimonio.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.