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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/737
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
737

Artículo 737 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si quieres formar un "patrimonio de la familia" (un fondo de bienes para proteger a tu familia) con cierto tipo de propiedades, necesitas cumplir varios requisitos y comprobar lo siguiente: 1. Que eres mexicano. 2. Que tú o tus familiares tienen oficio, profesión o negocio, y que saben hacerlo bien. 3. Que tú o tus familiares tienen las herramientas o cosas necesarias para trabajar en lo que se dedican. 4. Cuánto dinero ganas en promedio, para calcular si podrás pagar el terreno que te van a vender. 5. Que no tienes otras propiedades. Si alguien demuestra que sí tenías bienes raíces (casas o terrenos) cuando formaste el patrimonio, se anula todo.

Texto oficial

Artículo 737.- El que desee constituir el patrimonio de la familia con la clase de bienes que menciona el artículo 735, además de cumplir los requisitos exigidos por las fracciones I, II y III del artículo 731, comprobará: I. Que es mexicano; II. Su aptitud o la de sus familiares para desempeñar algún oficio, profesión, industria o comercio; III. Que él o sus familiares poseen los instrumentos y demás objetos indispensables para ejercer la ocupación a que se dediquen; IV. El promedio de sus ingresos, a fin de que se pueda calcular, con probabilidades de acierto, la posibilidad de pagar el precio del terreno que se le vende; V. Que carece de bienes. Si el que tenga intereses legítimo demuestra que quien constituyó el patrimonio era propietario de bienes raíces al constituirlo, se declarará nula la constitución del patrimonio.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 85) ↗

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