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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/738
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
738

Artículo 738 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para formar el patrimonio familiar (como una casa o terreno que proteges para tu familia), tienes que seguir los trámites que pidan las autoridades locales. Una vez que te aprueben el registro de ese patrimonio, se aplica lo que dice el final del artículo 732. Eso significa que la propiedad queda protegida y no la pueden embargar ni rematar por deudas, pero solo si se cumplen los requisitos del reglamento.

Texto oficial

Artículo 738.- La constitución del patrimonio de que trate el artículo 735, se sujetará a la tramitación administrativa que fijen los reglamentos respectivos. Aprobada la constitución del patrimonio, se cumplirá lo que dispone la parte final del artículo 732.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 85) ↗

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