Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 778 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si encuentras algo que se echa a perder muy rápido, como comida o fruta, la autoridad lo va a vender de inmediato y guardará el dinero. También aplica si guardar el objeto cuesta más de lo que vale. Así que no te preocupes: si hallaste algo así, no tienes que conservarlo, la autoridad se encarga. El dinero de la venta se queda guardado mientras se resuelve si aparece el dueño.

Texto oficial

Artículo 778.- Si la cosa hallada fuere de las que no se pueden conservarse, la autoridad dispondrá desde luego su venta y mandará depositar el precio. Lo mismo se hará cuando la conservación de la cosa pueda ocasionar gastos que no estén en relación con su valor.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 90) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.