Artículo 778 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si encuentras algo que se echa a perder muy rápido, como comida o fruta, la autoridad lo va a vender de inmediato y guardará el dinero. También aplica si guardar el objeto cuesta más de lo que vale. Así que no te preocupes: si hallaste algo así, no tienes que conservarlo, la autoridad se encarga. El dinero de la venta se queda guardado mientras se resuelve si aparece el dueño.
Texto oficial
Artículo 778.- Si la cosa hallada fuere de las que no se pueden conservarse, la autoridad dispondrá desde luego su venta y mandará depositar el precio. Lo mismo se hará cuando la conservación de la cosa pueda ocasionar gastos que no estén en relación con su valor.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.