Artículo 779 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si durante el tiempo que dura el aviso alguien aparece reclamando que la cosa es de su propiedad, el ayuntamiento debe pasar toda la información del caso a un juez. El juez se asigna según lo que valga la cosa. La persona que reclama tendrá que demostrar ante el juez que tiene razón, y el Ministerio Público (el abogado del gobierno) actuará como la parte acusada en ese juicio.
Texto oficial
Artículo 779.- Si durante el plazo designado se presentare alguno reclamando la cosa, la autoridad municipal remitirá todos los datos del caso al juez competente, según el valor de la cosa, ante quien el reclamante probará su acción, interviniendo como parte demandada el Ministerio Público.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.