Artículo 781 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien encuentra un objeto perdido y lo reclama, pero no puede demostrar que es suyo, o si pasa un mes desde que se publicaron los avisos sin que nadie lo pida, entonces el objeto se venderá. De lo que se gane con la venta, una cuarta parte se le da a la persona que lo encontró, y las otras tres cuartas partes se entregan a una institución de beneficencia que elija el Gobierno. Los gastos que se hayan hecho (como los de los avisos) se cobran de lo que le toca a cada quien, según la parte que les corresponda.
Texto oficial
Artículo 781.- Si el reclamante no es declarado dueño, o si pasado el plazo de un mes, contado desde la primera publicación de los avisos, nadie reclama la propiedad de la cosa, ésta se venderá, dándose una cuarta parte del precio al que la halló y destinándose las otras tres cuartas partes al establecimiento de beneficencia que designe el Gobierno. Los gastos se repartirán entre los adjudicatarios en proporción a la parte que reciban.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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