Artículo 783 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
Cuando alguien tiene que vender bienes por orden de un juez, la venta se hace en una subasta pública, no en privado. Esto significa que cualquier persona puede ir y ofrecer su precio, y gana el que dé más dinero. Se hace así para que sea justo y transparente, evitando favoritismos o arreglos bajo cuerda.
Texto oficial
Artículo 783.- La venta se hará siempre en almoneda pública.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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