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Artículo 783 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando alguien tiene que vender bienes por orden de un juez, la venta se hace en una subasta pública, no en privado. Esto significa que cualquier persona puede ir y ofrecer su precio, y gana el que dé más dinero. Se hace así para que sea justo y transparente, evitando favoritismos o arreglos bajo cuerda.

Texto oficial

Artículo 783.- La venta se hará siempre en almoneda pública.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 90) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.