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Artículo 784 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que si encuentras un barco, su carga o cosas que el mar tire a la playa o captures en alta mar, no te pertenecen de inmediato. Para saber qué hacer con eso, debes seguir las reglas del Código de Comercio, no otras leyes. En pocas palabras, no puedes quedarte con esos objetos como si fueran tuyos sin antes cumplir con lo que dice el comercio.

Texto oficial

Artículo 784.- La ocupación de las embarcaciones, de su carga y de los objetos que el mar arroje a las playas o que se recojan en alta mar, se rige por el Código de Comercio. CAPITULO V De los Bienes Vacantes

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 90) ↗

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