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Artículo 786 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si te enteras de que hay terrenos o propiedades en el Distrito Federal que no tienen dueño conocido (son bienes vacantes) y quieres reclamar la recompensa que la ley le da a quien los descubre, tienes que avisar al Ministerio Público de la zona donde están esos terrenos o propiedades. Es como reportar un "tesoro sin dueño" para que te den tu parte. Solo aplica si la propiedad está abandonada y nadie la reclama legalmente.

Texto oficial

Artículo 786.- El que tuviere noticia de la existencia de bienes vacantes en el Distrito Federal y quisiere adquirir la parte que la ley da al descubridor, hará la denuncia de ellos ante el Ministerio Público del lugar de la ubicación de los bienes. Artículo reformado DOF 23-12-1974

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 90) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.