Artículo 787 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si el Ministerio Público (la autoridad que investiga delitos) considera que es correcto, llevará el caso ante un juez con autoridad sobre el valor de los bienes, para que se declaren sin dueño y se entreguen al gobierno federal. La persona que haya reportado estos bienes podrá participar en el proceso como "tercero coadyuvante", es decir, como alguien que ayuda a la autoridad. En pocas palabras, se trata de que los bienes sin propietario pasen a ser del gobierno, y quien los denunció puede colaborar en el caso.
Texto oficial
Artículo 787.- El Ministerio Público, si estima que procede, deducirá ante el juez competente, según el valor de los bienes, la acción que corresponda, a fin de que declarados vacantes los bienes, se adjudiquen al Fisco Federal. Se tendrá al que hizo la denuncia como tercero coadyuvante.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.