Artículo 788 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tú denuncias bienes que alguien tiene escondidos sin pagar impuestos, te toca una cuarta parte de su valor según el catastro (que es el registro oficial de cuánto valen los terrenos o casas). Pero ojo, también hay que aplicar lo que dice el final del artículo 781, así que revisa esa parte para no llevarte sorpresas. En corto, te dan una lana, pero no es automático; debes cumplir con ciertas reglas.
Texto oficial
Artículo 788.- El denunciante recibirá la cuarta parte del valor catastral de los bienes que denuncie; observándose lo dispuesto en la parte final del artículo 781.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.