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Artículo 789 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si encuentras un bien que no tiene dueño (un "bien vacante"), no te lo puedes quedar sin más. Debes seguir lo que dice la ley para reportarlo o reclamarlo legalmente. Si te lo quedas sin cumplir con ese procedimiento, te van a multar con entre 5 y 50 pesos (una cantidad muy baja, pero que se ajusta a la ley de antes). Además, podrías recibir otras sanciones más severas según lo que diga el Código Penal de tu estado. O sea, no te robes lo que está abandonado: mejor avisa a las autoridades.

Texto oficial

Artículo 789.- El que se apodere de un bien vacante sin cumplir lo prevenido en este capítulo, pagará una multa de cinco a cincuenta pesos, sin perjuicio de las penas que señale el respectivo Código. TITULO TERCERO De la Posesión Fe de erratas a la numeración del Título DOF 21-12-1928 CAPITULO UNICO

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 90) ↗

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