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Artículo 790 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Eres dueño de algo cuando lo tienes en tus manos y haces con ello lo que quieras, como usarlo o guardarlo, a menos que el artículo 793 diga otra cosa. También se considera que posees un derecho cuando lo estás disfrutando, como si alguien te debe dinero y tú lo estás cobrando. En pocas palabras, poseer no siempre es ser el dueño legal, sino tener el control o el beneficio de algo en la realidad.

Texto oficial

Artículo 790.- Es poseedor de una cosa el que ejerce sobre ella un poder de hecho, salvo lo dispuesto en el artículo 793. Posee un derecho el que goza de él. CÓDIGO CIVIL FEDERAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 91 de 370

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 90) ↗

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