Artículo 791 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando un dueño le presta o alquila algo a otra persona (como una casa, un coche o un objeto), los dos tienen posesión sobre esa cosa. El que sigue siendo dueño tiene la posesión original; el otro, aunque tenga el objeto en sus manos, solo tiene una posesión prestada o temporal, como cuando rentas un departamento.
Texto oficial
Artículo 791.- Cuando en virtud de un acto jurídico el propietario entrega a otro una cosa, concediéndole el derecho de retenerla temporalmente en su poder en calidad de usufructuario, arrendatario, acreedor pignoraticio, depositario, u otro título análogo, los dos son poseedores de la cosa. El que la posee a título de propietario tiene una posesión originaria; el otro, una posesión derivada.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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