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Artículo 792 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien te despoja (te quita por la fuerza) un terreno o una casa, la persona que te prestó o rentó ese lugar (el poseedor original) puede pedir que te devuelvan la posesión a ti, que eres el que estaba usando el inmueble. Pero si tú no puedes o no quieres recuperarlo, entonces el dueño original puede pedir que le devuelvan la posesión a él mismo. En pocas palabras, la ley protege tanto al que renta como al dueño, pero el que tenía el control del lugar antes del despojo tiene prioridad para recuperarlo.

Texto oficial

Artículo 792.- En caso de despojo, el que tiene la posesión originaria goza del derecho de pedir que sea restituido el que tenía la posesión derivada, y si éste no puede o no quiere recobrarla, el poseedor originario puede pedir que se le dé la posesión a él mismo.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 91) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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