Artículo 831 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 831 dice que nadie puede quitarte tu propiedad o terreno sin tu permiso. La única excepción es si el gobierno lo necesita para un proyecto que beneficie a toda la comunidad, como una carretera o un hospital. Pero incluso en ese caso, la autoridad está obligada a pagarte una indemnización justa por lo que te quitan. En pocas palabras, tu propiedad está protegida y no te la pueden arrebatar así nomás.
Texto oficial
Artículo 831.- La propiedad no puede ser ocupada contra la voluntad de su dueño, sino por causa de utilidad pública y mediante indemnización.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.