- Ley
- CÓDIGO de Comercio
- Artículo
- 1067 Bis
Artículo 1067 Bis del CÓDIGO de Comercio
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que el juez tiene el poder de obligarte a cumplir sus órdenes usando varias herramientas. Puede elegir cualquier medida sin seguir un orden específico: primero puede llamarte la atención (amonestación), luego multarte hasta con $11,091.60 pesos (monto que se actualiza cada año), usar a la policía y hasta romper chapas si es necesario, o arrestarte por un máximo de 36 horas. Si el juez cree que lo que hiciste puede ser un delito, le avisará al Ministerio Público para que investigue. En pocas palabras, el juez tiene varias opciones fuertes para asegurarse de que obedezcas sus decisiones.
Texto oficial
Artículo 1067 Bis.- Para hacer cumplir sus determinaciones el juez puede emplear cualquiera de las siguientes medidas de apremio que estime pertinentes, sin que para ello sea necesario que el juzgador se ciña al orden que a continuación se señala: I. Amonestación; II. Multa hasta de $11,091.60, monto que se actualizará en términos del artículo 1253, fracción VI; CÓDIGO DE COMERCIO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 106 de 291 Multa de la fracción actualizada por acuerdo DOF 29-12-2012, 30-12-2013, 26-12-2014, 24-12-2015, 26-12-2016, 26-12-2017, 31-12-2018, 30-12-2019, 24-12-2020, 30-12-2021, 27-12-2022, 28-12-2023, 30-12-2024, 26-12-2025, 18-02-2026 III. El uso de la fuerza pública y rompimiento de cerraduras si fuere necesaria, y IV. Arresto hasta por treinta y seis horas; Si el juez estima que el caso puede ser constitutivo de delito, dará parte al Ministerio Público. Artículo adicionado DOF 27-01-2011 CAPITULO IV De las Notificaciones
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