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Ley
CÓDIGO de Comercio
Artículo
1068

Artículo 1068 del CÓDIGO de Comercio

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un juez ordena que se te notifique algo (como una cita o un documento), esa notificación debe hacerse a más tardar al día siguiente de que el juez la ordenó. Si la notificación es personal (te la dan directamente en tus manos), el notificador tiene hasta tres días para entregártela después de que recibe el expediente. El juez puede dar más tiempo si hay una razón justificada, pero él es responsable de esa decisión. Si alguien no cumple con estos plazos, el juez le pondrá una multa de hasta el equivalente a diez días de salario mínimo en el lugar del juicio. Además, el juez tiene que avisarle al Consejo de la Judicatura para que inicie un proceso disciplinario contra esa persona. En cualquier juicio, las notificaciones pueden hacerse de las siguientes formas: personalmente o por cédula (un documento escrito que te dejan), a través del boletín judicial o gaceta del tribunal (si existe), fijando listas en los estrados del juzgado, por edictos públicos o en periódicos, por correo certificado, o por telégrafo certificado.

Texto oficial

Artículo 1068.- Las notificaciones, citaciones y entrega de expedientes se verificarán a más tardar el día siguiente a aquel en que se dicten las resoluciones que ordenen su práctica. Si se tratare de notificaciones personales, estas deberán realizarse dentro de los tres días siguientes a aquel en que el notificador reciba el expediente. Sin perjuicio de lo anterior, por causa justificada, el juez, bajo su responsabilidad, podrá ampliar los plazos previstos en este párrafo. Párrafo reformado DOF 10-01-2014 Se impondrá de plano a los infractores de este artículo una multa que no exceda del equivalente a diez días de salario mínimo general vigente en el lugar en que se desahogue el procedimiento. A tal efecto, el juez deberá hacer del conocimiento del Consejo de la Judicatura que corresponda la infracción, a efecto de que este substancie el procedimiento disciplinario respectivo. Párrafo adicionado DOF 10-01-2014 Las notificaciones en cualquier procedimiento judicial serán: I. Personales o por cédula; II. Por Boletín Judicial, Gaceta o periódico judicial en aquellos lugares en donde se edite el mismo, expresando los nombres y apellidos completos de los interesados; III. Por los estrados, en aquellos lugares destinados para tal efecto en los locales de los tribunales, en los que se fijarán las listas de los asuntos que se manden notificar expresando los nombres y apellidos completos de los interesados; IV. Por edictos que se hagan ostensibles en los sitios públicos de costumbre o que se manden publicar en los periódicos que al efecto se precisen por el tribunal; V. Por correo certificado, y Fracción reformada DOF 26-04-2006 VI. Por telégrafo certificado. Fracción reformada DOF 26-04-2006 Párrafo con fracciones adicionado DOF 24-05-1996 Artículo reformado DOF 04-01-1989

Ver texto oficial del CÓDIGO de Comercio (pág. 106) ↗

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