- Ley
- CÓDIGO de Comercio
- Artículo
- 1068 Bis
Artículo 1068 Bis del CÓDIGO de Comercio
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El emplazamiento es la manera oficial de avisarte que alguien te está demandando o que tienes que presentarte ante un juez. Cuando te notifiquen, te tienen que entregar un documento (la cédula) que diga la fecha y hora exactas, quiénes son las partes del juicio, el nombre del juez y lo que te están ordenando. Si no estás en tu casa, el notificador puede dejarle la cédula a un familiar, un empleado o cualquier persona que viva ahí, siempre y cuando él se asegure de que realmente es tu domicilio. Además de la cédula, te tienen que dar una copia de la demanda y, en su caso, copias de los papeles que presentó quien te demandó. La persona que te demanda hasta puede acompañar al notificador para ver que el aviso se haga bien.
Texto oficial
Artículo 1068 Bis.- El emplazamiento se entenderá con el interesado, su representante, mandatario o procurador, entregando cédula en la que se hará constar la fecha y la hora en que se entregue; la clase de procedimiento, el nombre y apellidos de las partes, en su caso la denominación o razón social, el juez o tribunal que manda practicar la diligencia; transcripción de la determinación que se manda notificar y el nombre y apellidos de la persona a quien se entrega, levantándose acta de la diligencia, a la que se CÓDIGO DE COMERCIO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 107 de 291 agregará copia de la cédula entregada en la que se procurará recabar la firma de aquel con quien se hubiera entendido la actuación. El notificador se identificará ante la persona con la que entienda la diligencia; requiriendo a ésta para que a su vez se identifique, asentando su resultado, así como los medios por los que se cerciore de ser el domicilio del buscado, pudiendo pedir la exhibición de documentos que lo acrediten, precisándolos en caso de su presentación, así como aquellos signos exteriores del inmueble que puedan servir de comprobación de haber acudido al domicilio señalado como el del buscado, y las demás manifestaciones que haga la persona con quien se entienda el emplazamiento en cuanto a su relación laboral, de parentesco, de negocios, de habitación o cualquier otra existente con el interesado. La cédula se entregará a los parientes, empleados o domésticos del interesado o a cualquier otra persona que viva en el domicilio señalado, en caso de no encontrarse el buscado; después de que el notificador se haya cerciorado de que ahí lo tiene la persona que debe ser notificada; se expondrán en todo caso los medios por los cuales el notificador se haya cerciorado de que ahí tiene su domicilio la persona buscada. Además de la cédula, se entregará copia simple de la demanda debidamente cotejada y sellada más, en su caso, copias simples de los demás documentos que el actor haya exhibido con su demanda. El actor podrá acompañar al actuario a efectuar el emplazamiento. Artículo adicionado DOF 25-01-2017
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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