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Ley
CÓDIGO de Comercio
Artículo
1122

Artículo 1122 del CÓDIGO de Comercio

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo del Código de Comercio enumera las "excepciones procesales", que son como las defensas que puede presentar una persona demandada antes de discutir el fondo del asunto. Básicamente, si te demandan, puedes decir que el juez no es el indicado para llevar el caso (incompetencia), que ya hay otro juicio sobre lo mismo (litispendencia), o que la otra persona no tiene la personalidad legal para demandarte o ser demandada. También puedes argumentar que la demanda se presentó antes de tiempo o sin cumplir una condición, o que la vía legal elegida no es la correcta, entre otras opciones. En pocas palabras, son los argumentos legales que tienes para frenar un juicio desde el principio, sin necesidad de entrar a discutir si tienes o no la razón.

Texto oficial

Artículo 1122.- Son excepciones procesales las siguientes: CÓDIGO DE COMERCIO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 122 de 291 I. La incompetencia del juez; II. La litispendencia; III. La conexidad de la causa; IV. La falta de personalidad del actor o del demandado, o la falta de capacidad en el actor; V. La falta de cumplimiento del plazo, o de la condición a que esté sujeta la acción intentada; VI. La división y la excusión; VII. La improcedencia de la vía, y VIII. Las demás al que dieren ese carácter las leyes. Artículo reformado DOF 24-05-1996

Ver texto oficial del CÓDIGO de Comercio (pág. 121) ↗

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